Me da gusto informarles que en días pasados el 2do Colegiado En Materia Administrativa Del Cuarto Circuito Federal, acaba de emitir criterio obligatorio para los Juzgados de Distrito, respecto a que se debe de conceder la suspensión provisional y definitiva de los reglamentos de transito homologados, lo anterior en virtud, de que con fundamento en los artículos 222 y 224 de la ley de amparo, que establece que si se resuelven 5 resoluciones de forma consecutiva en diferentes sesiones, se hará jurisprudencia con carácter obligatorio para los Juzgados de Distrito, lo anterior, se colmó al resolverse los siguientes asuntos:
238/17 – SESION 9 DE MARZO DE 2017
246/17 – SESION 9 DE MARZO DE 2017
249/17 – SESION 9 DE MARZO DE 2017
257/17 – SESION 15 DE MARZO DE 2017
262/17 – SESION 17 DE MARZO DE 2017
264/17 – SESION 17 DE MARZO DE 2017
279/17 – SESION 27 DE MARZO DE 2017
280/17 – SESION 27 DE MARZO DE 2017
281/17 – SESION 27 DE MARZO DE 2017
282/17 – SESION 28 DE MARZO 2017
Por lo anterior, se estima obligatorio para los Juzgados de Distrito el conceder la suspensión provisional y definitiva en contra de los reglamentos de transito homologados, en específico la no aplicación de los artículos 37 a 48, mismos que regulan la figura de “DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA”.
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