Por lo que, al CONCEDER la suspensión a la empresa transportista no tendrá la obligación de acatar los artículos 37 al 47 del Nuevo Reglamento de Tránsito Homologado de TODOS LOS MUNICIPIOS ( Monterrey, San Nicolas de los Garza, Juárez, San Pedro Garza García, Guadalupe, Apodaca, Santa Catarina, Santiago y Escobedo). Con esto se le garantiza a la empresa transportista que no se van a aplicar en su perjuicio los artículos referidos en dicho capítulo hasta en tanto no se resuelva el amparo en definitiva.
Por lo anterior, RAGAT Grupo Jurídico Integral pone a su disposición el servicio de Amparo, con el fin de protegerlo respecto del “Reglamento de Tránsito Homologado en Nuevo León” en su integridad.
¡AUN ESTAS A TIEMPO!
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